La derecha, siempre tan ocurrente, siempre tan locuaz ha permitido que durante unos días nos olvidemos de nuestras tristes vidas cotidianas gracias a los pitos y silbidos del pasado 12 de octubre. Ellos, tan suyos, son incapaces de tener solemnidad en los momentos más importantes del protocolo patrio, el homenaje a los muertos caídos por la patria.
La verdad es que está fructificando en un interesante debate con muchas derivaciones. Sí, para la mayoría de los españoles los abucheos a ZP en el momento de mayor recogimiento es condenable. Bueno, asumamos la tesis mayoritaria, es condenable y condenamos los hechos.
Como consecuencia de ello la Sra. Ministra dice que hay que regular este asunto, en definitiva, regular la libertad de expresión. ¿Es eso posible?
Naturalmente que sí, en esta democracia que nos toca vivir los derechos fundamentales se pueden regular mediante leyes. Sólo faltaría eso. Miren que pasa cada vez que hay una huelga... que si no puede afectar a los demás ciudadanos, que si son huelgas salvajes, que si hace falta una ley que regule el derecho a la huelga.
Pues con la libertad de expresión también.
Caramba, qué fácil razonamiento. Sin embargo es ahora cuando debemos tener cuidado y cuando debemos recuperar esa frase que se atribuye a Voltaire: "Aborrezco lo que dices pero defendería hasta la muerte tu derecho a decirlo"
Tienen derecho. Tienen derecho a burlarse, a mofarse, a abuchear, a dar pitidos y palmas en el acto más solemne del homenaje a la patria y a sus muertos. ¿Es detestable? Seguramente pero tienen derecho, en eso consiste este invento de la libertad.
7 comentarios:
la libertad de expresión está regulada en España, como cualquier otro derecho. El derecho a ejercer la libertad de expresión conlleva unos deberes.
Una regulación que usted esquiva por este medio, que permite el anonimato.
Otra cuestión distinta es que los abucheos públicos puedan ser regulados.
Le veo muy coincidente con la opinión del PSOE en este asunto. Tomo a modo de ejemplo este blog: http://www.jlprieto.es/net/
en el que manifiesta que el Código Penal, en su artículo 633 dice:
"Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días."
Bueno, muy en la línea. A mí me molestan muchas opiniones, incluso muchos medios de comunicación, muchos articulistas, editoriales... pero por encima de cualquier consideración está la libertad.
A usted, según parece, le parece bien lo contrario. Y resulta que su opinión, que me parece despreciable en este aspecto, es inviolable, desde mi punto de vista. Esa es una de las diferencias entre usted y yo, estimado anónimo
la libertad no está por encima de cualquier otra consideración, obviamente. Ni la de expresión ni ninguna otra.
No estoy en la línea de aplicar el código a los actos públicos, como ya he expuesto en mi anterior comentario.
Sí creo que el derecho a expresarse debe estar regulado, y de hecho lo está, no sólo por el artículo del código que usted cita, sino por las leyes que protegen los derechos de todos nosotros a que no se publiquen ni se extiendan falsedades. Para ejercer ese derecho es indispensable que no se publiquen textos anónimamente.
Por una Ley Electoral democrática
Para poder regular la libertad de expresión hay que saber qué es la libertad de expresión, a qué consideramos libertad de expresión. Por supuesto la libertad de expresión no es poder decir todo aquello que a uno le venga en gana, pues de ser así, se podría calumniar libremente, curiosamente esto de calumniar libremente es a lo que nos tienen acostumbrados determinados medios de comunicación, por no decir casi la totalidad de los mismos.
La libertad de expresión termina, o debiera terminar, allí dónde empieza el derecho a la privacidad e intimidad. Por ejemplo, ¿Debería yo ampararme en la libertad de expresión para así poder publicar unas fotos de alguien en actitud indecorosa, actitud ésta que se llevó a cabo en su intimidad y privacidad? Obviamente NO. El derecho a la intimidad prevalece sobre la libertad de expresión.
Sobre los pitidos a ZP el día 12 me es difícil pronunciarme respecto si podrían estar al amparo de la libertad de expresión o no, sin embargo por lo que veo podrían haber incurrido en una infracción penal tipificada en el artículo 633 del código penal. Sea o no una infracción, lo cierto es que fueron grupos organizados desde el anonimato a través de redes sociales compuestas por ultraderechistas, lo que hacen que fueran pitidos premeditados y no espontáneos. No voy a valorar si esto es o no delito, pero desde luego los fines de la ultraderecha están muy alejados de los míos y aunque tanto ellos como yo luchamos por que ZP abandone el poder cuanto antes, no pitaría contra ZP al lado de ellos, pues como digo, los fines de la ultraderecha están separados un abismo de los míos.
Ah, el anonimato. Bajo el amparo del mismo grandes pensadores nos han legado su obra, no sólo clásicos, también contemporáneos (no, estimado anónimo, no me refiero a usted aunque también nos lega sus comentarios, sabrosos la mayor parte)
Estoy de acuerdo con Víctor que para poder regular algo lo primero es que hay que saber qué es lo que se quiere regular (Libertad sí, pero dentro de un orden bramaba el Caudillo)
Sin embargo con lo que usted está incómodo es que este blog lo firme alguien con seudónimo (como tantos y tantos otros) y utilice como foto un fotograma de una gran película con un enorme actor. Quizá le pareciera mejor que el firmante de este blog usase una foto de cuando tenía un año o incluso una foto elegida al azar de internet, y firmase bajo un nombre falso, Federico Austria González, por ejemplo.
Nada más burdo. Como puede apreciar vuelve a estar equivocado. Si en mi blog hay delito la Guardia Civil no tiene ningún problema para encontrar al autor y castigarle con el peso de la ley. Es más, en alguna ocasión he guardado la IP de algún ordenador que ha difamado en este blog (de forma anónima, por supuesto) por si el afectado quisiese poner una denuncia.
Como puede apreciar es fácil perseguir al delito, es fácil engañar con nombres falsos a los pardillos y es difícil mantener una postura coherente sobre la libertad.
Efectivamente, tal y como dice Espartaco, replicando al Señor "anónimo", nadie en internet es anónimo a efectos judiciales, pues todos tenemos una IP que nos identifica y que a pesar de que en muchos casos sea dinámica, ésta es registrada en cada momento por la compañía de adsl a la que estamos abonados y vinculadas al abonado. Únicamente se es anónimo si se está escribiendo desde un "cibercafé" o similar, pues ni siquiera desde nuestro puesto de trabajo, ya que también operamos con una IP, aunque sea la de la empresa.
Sobre el término libertad, hay que ser muy cautelosos con su uso, pues es uno de los términos que con más veleidad se utiliza y se ha utilizado a lo largo de la Historia. En nombre de ella, de la Libertad, se han cometido muchas atrocidades, una de ellas, sin ir más lejos, en 1936 en nuestro país, en la que se intentaba proclamar una España grande y libre. Libre sólo para algunos, claro, para el resto se trataría de una España cautiva.
Por eso es un término sobre el que nos resulta difícil su precisión. De cualquier manera, la total libertad consistiría en la Anarquía, antesala de la jerarquía, pues es la ley del más fuerte y finalmente los más fuertes serán los que manden estableciéndose una jerarquía. Si queremos libertad absoluta sin tener en cuenta la posible violación de derechos básicos y fundamentales lo que pretendemos entonces es el Estado Anárquico y entonces nos tendremos que atener a sus consecuencias, consecuencias impredecibles.
Publicar un comentario